El término anticipado del período de residencia se produce cuando el interesado comunica a la Administración Pública que ya no le interesa mantener las condiciones pactadas que dieron lugar a la estadía inicialmente concedida al inmigrante.
La manifestación del interesado respecto a la desistencia de la solicitud se da en determinadas situaciones, por ejemplo, la tramitación simultánea de dos solicitudes para un mismo inmigrante; sin embargo, cuando se otorgó el permiso de residencia, no se utilizó para ingresar al país.
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